¿Es válida una cláusula de no competencia sin compensación? Análisis práctico según la ley española
En este artículo analizamos un caso práctico reciente y repasamos los requisitos legales para que una cláusula de no competencia post-contractual sea válida en España.
Un caso real: directivo extranjero contratado en España
Una empresa tecnológica con matriz fuera de España ofrecía a un profesional altamente cualificado un contrato con cláusula de no competencia postcontractual de un año. La cláusula no incluía ninguna compensación específica y se justificaba en que el profesional formaba parte de un plan de incentivos a largo plazo (MIP).
Este planteamiento, frecuente en contratos internacionales, no resulta válido si no se adapta a la normativa española.
Requisitos legales: artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores
La validez de una cláusula de no competencia postcontractual en España exige, según el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores:
La existencia de un interés comercial o empresarial efectivo por parte del empleador.
Una compensación económica adecuada y proporcional para el trabajador.
Además, la duración máxima permitida es de dos años para personal técnico o con acceso a información sensible.
¿Qué se entiende por compensación adecuada?
La ley no fija un mínimo concreto, pero la doctrina y la práctica habitual sitúan la compensación entre el 30 % y el 100 % del salario base anual, dependiendo del nivel de responsabilidad del trabajador y de la intensidad de la restricción.
Lo importante es que la compensación:
Esté expresamente cuantificada en el contrato.
No se limite a menciones genéricas o beneficios vinculados a otros planes (como un MIP).
Sea proporcional a la duración y al alcance territorial o sectorial de la cláusula.
¿Qué ocurre si no se compensa?
La cláusula se considera nula. Esto implica que el trabajador podrá incorporarse libremente a una empresa competidora y que la empresa no podrá reclamar daños ni impedirlo judicialmente.
El riesgo de utilizar cláusulas contractuales estándar
Muchas empresas extranjeras aplican a sus empleados en España contratos no adaptados a la legislación laboral española. Esto puede provocar que cláusulas clave, como la de no competencia, carezcan de eficacia legal.
En el caso que hemos analizado, fue necesario:
Solicitar la inclusión de una cláusula de compensación concreta.
Limitar la aplicación de la no competencia a empresas del sector médico-estético que compitan directamente con la empleadora.
Aclarar la posible diferencia entre una cláusula de no competencia general y otra vinculada a un evento de liquidez (exit).
Conclusión
Si eres empresa y contratas talento cualificado en España, o si eres directivo extranjero que va a firmar un contrato de trabajo en territorio español, es fundamental revisar con detalle cualquier cláusula de no competencia postcontractual.
En LBO Legal estudiamos tu caso con confidencialidad y diseñamos una estrategia adaptada, rigurosa y eficaz para proteger tus intereses.
Víctor López
Director de LBO Legal