Testamento digital: una guía práctica para gestionar tu herencia digital
Vivimos en una época en que casi todo nuestro día a día deja una huella digital: correos, chats, documentos en la nube, redes sociales, plataformas de streaming, tiendas online, criptomonedas… Y aunque muchos planificamos qué ocurrirá con nuestra vivienda, cuentas bancarias o inversiones, pocas veces pensamos que también esos activos e información online pueden necesitar regulación para cuando ya no estemos. Es lo que se está denominando como “herencia digital”.
En este contexto hay que tener en cuenta y conocer el concepto de testamento digital, una herramienta o instrumento práctico para ordenar ese patrimonio intangible y evitar que tus deseos e intereses sobre lo digital quede sin previsión y en riesgo.
¿Qué es el testamento digital?
El testamento digital es el documento por el cual una persona, el testador, recoge su voluntad y sus instrucciones para regular sus activos digitales tras su fallecimiento. No es un “testamento online” diferente a los testamentos tradicionales, aunque sí regula bienes y derechos distintos.
En el testamento digital se recogen las instrucciones del causante en relación con sus contenidos y activos digitales y con la identificación de las personas encargadas de gestionarlos tras su muerte, previendo también qué deben hacer y qué no estas personas. En la práctica, el testador decide quién será el gestor de sus cuentas digitales, qué debe hacerse con ellas (conservarlas, eliminarlas, transferirlas) y hace constar instrucciones para facilitar el acceso o la supresión de esos contenidos.
Su objetivo es designar a una persona de confianza para que ejecute nuestra voluntad sobre los activos digitales, garantizando que se respeten nuestros deseos y protegiendo la privacidad y el legado que dejamos en la red.
El “derecho al testamento digital”, viene regulado en el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
¿Qué incluye? Tipos de bienes e información digital
El patrimonio digital es más amplio del que en principio podemos imaginar. Incluye todos aquellos bienes y derechos inmateriales con valor económico o sentimental que se posea en el entorno online. Entre los diversos tipos de activos o derechos, se pueden incluir:
Correos electrónicos, cuentas en servicios de almacenamiento (por ejemplo, Google Drive, iCloud).
Perfiles en redes sociales (Facebook, Instagram, Linkedin, etc)
Dominios de internet, páginas web, blogs personales, foros, apps que generen ingresos.
Contenidos creativos con derechos de autor.
Obras de arte NFT
Cuentas de juego online
Contraseñas, accesos y cuentas de usuario (plataformas de streaming, tiendas online, marketplace).
Criptomonedas o activos digitales digitales con valor económico (wallets, claves privadas).
Archivos personales o profesionales almacenados en la nube (fotos, vídeos, documentos).
El patrimonio digital formará parte de la herencia, ya que, según el artículo 659 del Código Civil, comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, por lo que los activos digitales forman parte de ella.
¿Para qué sirve? Beneficios y objetivos.
El testamento digital aporta varios beneficios importantes:
Nombrar a un “albacea digital”, es decir, designa a una persona física o jurídica para que lleve a cabo las voluntades digitales.
Decidir el destino de las cuentas y contenidos.
Evitar que los perfiles o contenidos personales queden inactivos, olvidados o eliminados contra la voluntad expresa del causante.
Gestionar activos con valor económico: Dar instrucciones claras sobre cómo transferir o liquidar criptomonedas, saldos en plataformas de pago, etc.
Protege la privacidad del fallecido y de terceros al dar instrucciones claras sobre lo que debe hacerse o no con los datos e información.
Traslada seguridad y reduce conflictos familiares al dejar decidido el destino de la parte digital del patrimonio.
Para profesionales, emprendedores o creadores de contenido digital (tiendas online, monetización, apps) es una herramienta clave para asegurar que su legado digital se gestione correctamente.
En definitiva, sirve para completar la planificación sucesoria tradicional adaptada al mundo digital.
¿Dónde y cómo hacerlo?
Generalmente, lo habitual es incorporar estas voluntades digitales en el mismo testamento notarial tradicional donde se prevé el resto de voluntades. Si bien, en ese mismo testamento, se establecería un apartado diferenciado recogiendo todas las previsiones relativas a lo digital. También puede llevarse a cabo en un documento anexo que se eleve a público en la notaría.
Pasos básicos sugeridos:
Elaborar un inventario de activos digitales: cuentas, accesos, claves y activos digitales.
Decidir claramente el destino y las instrucciones para cada tipo o clase: conservar, transferir, eliminar, restringir acceso.
Designar a la persona que actuará como gestor o albacea digital, con poderes claros.
Acudir al notario y deja constancia en el testamento notarial o en un anexo debidamente referenciado. Esto refuerza la prueba de la voluntad frente a posibles conflictos con herederos, prestadores de servicios de internet y entidades.
Revisar y actualizar periódicamente: la vida digital es muy dinámica y cambiante, se crean nuevas cuentas, cambian claves, aparecen nuevos activos.
Formularios, modelos y ejemplos prácticos de cláusulas de testamento digital
Aquí podrás leer algunos ejemplos breves, formularios de cláusula con carácter meramente informativo, que podrían empelarse para este fin, siendo imprescindible que siempre se hagan bajo la supervisión de un Notario o abogado especializado:
Cláusula sobre contenidos y activos digitales y designación de albacea digital (para incluir en el testamento público)
“Declaro y dejo constancia de que el listado de bienes y accesos digitales que obra en documento adicional (anexo fechado y firmado ante Notario / depositado en gestor de contraseñas X con instrucciones codificadas) forma parte integrante de mi voluntad y confiero a [nombre y NIF] la facultad para acceder, gestionar y ejecutar las instrucciones sobre dichos bienes digitales conforme a la LOPDGDD y con sujeción a la normativa aplicable.”
Cláusula sobre contenidos redes sociales con designación de albacea digital (para incluir en el testamento público)
“Declaro y dejo constancia de que para el acceso y gestión de mis redes sociales [especificar Facebook, Instagram, etc] las claves han sido depositadas en [documento fechado y firmado ante Notario / depositado en gestor de contraseñas X], que forman parte integrante de mi voluntad y designo a [persona nombre y NIF] para que lleve a cabo mi voluntad que es [incluir qué es lo que se pretende hacer con dichos perfiles]”
Cláusula para criptomonedas a incluir en testamento
“Lego a [persona nombre y NIF] el acceso y disposición de las wallets y claves especificadas en el anexo; autorizo que se remitan las claves a la persona indicada siempre que justifique su identidad ante el Notario/lab legal designado. Dicha persona podrá/deberá gestionar [establecer el destino de los fondos].”
Algunos ejemplos prácticos:
Una persona crea una hoja anexa con lista de correos, redes sociales, suscripciones, criptomonedas; designa a su hijo como gestor y manifiesta que quiere que su blog pase a su hermana y que el resto de cuentas se cierren. Esa hoja se menciona en el testamento notarial: “El listado anexo forma parte integrante de mi última voluntad”.
Una emprendedora con tienda online y dominio propio incluye cláusula en su testamento indicando que dicho negocio digital pase a su socio, junto con acceso a la cuenta y dominio, y que las cuentas personales se eliminen tras su fallecimiento.
Una persona de avanzada edad y que solo quiere que sus fotos guardadas en la nube se entreguen a su hijo y que su perfil de red social sea eliminado, deja instrucciones con clausulado indicando que el prestador de servicio ha de seguir.
¿En qué podemos ayudarte desde LBO Legal?
El testamento digital es una pieza esencial para modernizar y completar la planificación sucesoria. Actualmente cada vez más patrimonio e información reside en el ámbito digital, y no incluirlo puede generar conflictos, pérdidas de información o cargas innecesarias para quien quede detrás.
Nuestro despacho asesora a emprendedores, startups y empresarios con perfiles tecnológicos y altamente digitalizados y a familias que integran estos intereses, y estamos volcados en integrar no solo el patrimonio físico y material, sino también el inmaterial.
Lo hacemos conociendo a conciencia y en profundidad el negocio, formando parte de como auténticos partners y explorando los deseos de los clientes, para especificar con claridad su voluntad, dotarla de seguridad y hacer una planificación integral y una actualización permanente. La tranquilidad de que su legado, también digital, estará protegido.
Estas son algunas de las cosas que podemos hacer por ti.
Te podemos ayudar a plantear el testamento digital como parte integrante de tu planificación sucesoria completa, no como un “extra” independiente.
Te explicamos cómo puede afectar a tus relaciones familiares (hijos, cónyuge, herederos) al ámbito digital: por ejemplo, quién puede actuar en ausencia de instrucciones.
Te aclaramos la importancia de la custodia de contraseñas y de la seguridad del formato que se emplee (gestor de contraseñas, notario, abogado de confianza) para evitar que las instrucciones se queden bloqueadas.
Planificamos la sucesión o herencia de creadores de contenido, empresarios y emprendedores en casos concretos de perfiles digitales activos, negocios online o criptomonedas, que hacen más evidente la necesidad del testamento digital.
Ofrecemos a los clientes un servicio de revisión periódica digital del inventario y asesoramiento de actualización, puesto que la tecnología y la vida digital evolucionan rápido.
📩 Si estás interesado en conocer cómo podemos ayudarte, puedes contactar con nosotros a través del formulario de contacto de nuestra web.
Gabriel Ramos
Socio de LBO Legal