Hacienda redibuja el mapa fiscal de las renovables: adiós a la exención automática del artículo 21 LIS
En silencio, sin notas de prensa ni reformas normativas, la Inspección Tributaria ha cambiado de criterio en uno de los aspectos más relevantes para los promotores y fondos del sector renovable:
la fiscalidad en la venta de participaciones de sociedades vehículo (SPVs) que desarrollan parques fotovoltaicos y eólicos.
Durante años, la práctica generalizada ha sido aplicar la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) a las plusvalías generadas por la transmisión de estas participaciones.
Sin embargo, la AEAT ha comenzado a denegar dicha exención en determinadas estructuras, especialmente cuando identifica que la SPV carece de actividad económica real y que el valor se ha generado en otra entidad del grupo.
🔍 ¿Qué está diciendo exactamente la AEAT?
En las actuaciones de comprobación e inspección más recientes, la Administración está rechazando la aplicación del artículo 21 LIS cuando:
La sociedad de ingeniería o promotora del grupo es quien realmente desarrolla el proyecto (obtiene permisos, contrata técnicos, asume riesgos, financia a la SPV).
La SPV no cuenta con medios materiales ni humanos propios que acrediten actividad económica.
Los servicios intragrupo (desarrollo, ingeniería, financiación, gestión) no se han retribuido a valor de mercado.
En tales casos, la AEAT considera que:
✅ No hay exención por el artículo 21 LIS.
✅ Procede un ajuste por operaciones vinculadas conforme al artículo 18 LIS.
✅ Se produce una renta no declarada en sede de la entidad que realmente ha generado el valor (normalmente la ingeniería o promotora matriz).
⚙️ ¿Qué consecuencias tiene este cambio de enfoque?
La SPV deja de ser una “pantalla fiscal” perfecta.
Se exige una documentación exhaustiva de quién ejecuta cada fase del proyecto, con qué medios y bajo qué riesgos.
La aplicación del artículo 21 LIS ya no es automática: hay que probar actividad y retribución real.
Se han firmado ya actas aplicando este criterio, y todo apunta a que será una línea de actuación sostenida.
🧩 Implicaciones prácticas para promotores y fondos
Revisión de operaciones anteriores: analizar si las plusvalías exentas podrían ser cuestionadas.
Evaluación de riesgos fiscales y sancionadores: posibles ajustes en inspección y recargos.
Revisión de precios de transferencia y benchmarking: asegurar que los servicios intragrupo se valoran conforme a mercado.
Replanteamiento de estructuras societarias: las SPVs deben acreditar sustancia económica y autonomía operativa.
💬 Conclusión
Transmitir participaciones de una SPV sin haber valorado adecuadamente los servicios prestados por el grupo ya no es un simple tecnicismo fiscal: es un riesgo real con consecuencias potencialmente millonarias.
La AEAT ha cambiado el relato: el valor pertenece a quien asume el riesgo y aporta los medios, no a quien simplemente ostenta las participaciones.
Desde LBO Legal estamos analizando los criterios recientes y las actas firmadas con este enfoque, así como las posibles estrategias de defensa y reestructuración.
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Daniel Ramos
Socio de LBO Legal