Planes de pensiones y planes de ahorro en el divorcio: diferencias clave en la liquidación de gananciales

Cuando un matrimonio en régimen de gananciales se divorcia, una de las cuestiones más delicadas es determinar qué ocurre con los productos financieros contratados por uno de los cónyuges. Entre ellos, los planes de pensiones, planes de jubilación, PPA, PIAS y otros seguros o planes de ahorro generan muchas dudas, porque no todos tienen la misma naturaleza jurídica ni se reparten de la misma forma.

La pregunta suele formularse de manera sencilla: ¿el plan de pensiones de mi cónyuge es ganancial? ¿El plan de ahorro debe repartirse al 50 por ciento? ¿Qué ocurre si las aportaciones se hicieron durante el matrimonio con dinero común? ¿Y si parte del dinero lo aportó la empresa?

La respuesta depende del tipo de producto, de su finalidad, de su liquidez, del origen del dinero aportado y del momento en que se realizaron las aportaciones. Por eso, en una liquidación de gananciales no basta con pedir el saldo actual del producto. Es necesario analizar su naturaleza jurídica y reconstruir su historial económico.

La diferencia esencial: previsión personal frente a ahorro financiero

Aunque en el lenguaje cotidiano se utilicen de forma parecida, un plan de pensiones y un plan de ahorro no son lo mismo. La diferencia no es solo comercial o fiscal. Tiene consecuencias jurídicas importantes en caso de divorcio.

Los planes de pensiones y otros productos de previsión vinculados a contingencias personales, como la jubilación, la incapacidad o el fallecimiento, suelen tener una conexión directa con la persona del titular. Su finalidad principal es cubrir una necesidad futura del partícipe y su disponibilidad está limitada legal o contractualmente.

En cambio, muchos planes de ahorro, seguros de ahorro o productos de inversión tienen una finalidad predominantemente patrimonial. Su objetivo es acumular capital, generar rentabilidad y, en muchos casos, permitir el rescate o la disposición del saldo en condiciones más flexibles. Cuando estos productos se han nutrido con dinero ganancial, pueden formar parte del activo de la sociedad de gananciales.

Esta distinción es clave. En los planes de pensiones, lo habitual es que el producto sea privativo del titular, aunque pueda generar un crédito a favor de la sociedad de gananciales. En determinados planes de ahorro, en cambio, el producto o la parte financiada con dinero común puede ser ganancial y, por tanto, incluirse directamente en el inventario.

Planes de pensiones: titularidad privativa, pero posible crédito ganancial

La regla general en materia de planes de pensiones es que su titularidad corresponde privativamente al cónyuge partícipe. La jurisprudencia ha destacado que estos derechos están vinculados a la persona del titular y a contingencias personales como la jubilación, la incapacidad o el fallecimiento. Por esa razón, el plan no se divide directamente entre los cónyuges ni se adjudica al 50 por ciento en la liquidación.

Sin embargo, que el plan sea privativo no significa que el otro cónyuge no pueda tener ningún derecho económico. Si durante la vigencia del matrimonio en régimen de gananciales se hicieron aportaciones con fondos comunes, la sociedad de gananciales puede ostentar un derecho de crédito frente al cónyuge titular.

La diferencia es importante. El plan no se incluye como bien ganancial en el inventario, pero sí debe incluirse, cuando proceda, un crédito de la sociedad de gananciales por las aportaciones realizadas con dinero común.

La fórmula correcta no sería, por tanto, incluir “plan de pensiones por importe de X euros” como activo ganancial. Lo correcto sería reflejar un “derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al cónyuge titular por las aportaciones realizadas al plan con fondos gananciales durante la vigencia del matrimonio, debidamente actualizadas”.

¿Quéocurre con las aportaciones realizadas durante el matrimonio?

El punto decisivo está en el origen de las aportaciones. Si se hicieron antes del matrimonio, normalmente serán privativas. Si se hicieron durante el matrimonio con cargo al salario de uno de los cónyuges, lo habitual es que tengan carácter ganancial, porque el salario obtenido durante la vigencia de la sociedad de gananciales forma parte del patrimonio común.

En esos casos, el cónyuge titular conserva el plan, pero la sociedad de gananciales tiene derecho a ser compensada por el dinero común que se destinó a financiar un producto privativo.

El cálculo no debe hacerse de forma automática sobre el saldo total del plan, porque ese saldo puede incluir aportaciones privativas, aportaciones gananciales, aportaciones empresariales, rendimientos y revalorizaciones. Por ello, es imprescindible solicitar a la entidad gestora un histórico completo de aportaciones, con identificación de fechas, importes y origen.

Planes de pensiones de empleo y aportaciones de la empresa

Los planes de pensiones de empleo o productos mixtos empresa-trabajador son especialmente problemáticos. En ellos puede existir una aportación del trabajador, normalmente con cargo a su nómina, y otra aportación realizada directamente por la empresa.

Las aportaciones del trabajador efectuadas durante el matrimonio con cargo a salario suelen generar crédito a favor de la sociedad de gananciales. La razón es que el salario es ganancial y, por tanto, la sociedad común ha financiado esas aportaciones.

La cuestión es más discutida respecto de las aportaciones empresariales. En muchos supuestos, la jurisprudencia ha considerado que estas aportaciones no son salario ordinario disponible para el trabajador, sino una prestación de previsión social vinculada al propio sistema del plan. En consecuencia, pueden defenderse como privativas y no generar crédito ganancial, especialmente cuando la sociedad de gananciales no ha realizado desembolso alguno.

No obstante, no debe darse una respuesta automática. Habrá que revisar cómo se documenta la aportación empresarial, si aparece o no en nómina, qué naturaleza le atribuye la empresa, qué dice el reglamento del plan y si el trabajador tenía o no disponibilidad sobre esas cantidades.

Planes de jubilación, PPA y productos similares

Aquí conviene hacer una precisión relevante. En la práctica comercial se utilizan muchas denominaciones distintas: plan de jubilación, plan de previsión asegurado, seguro de jubilación, PPA, PIAS, seguro de ahorro, unit linked o producto de ahorro-inversión. No todos deben recibir el mismo tratamiento.

Los PPA, o planes de previsión asegurados, tienen una naturaleza muy próxima a los planes de pensiones. Su finalidad es previsional, están vinculados a la jubilación u otras contingencias y tienen un régimen fiscal y de disponibilidad similar. Por ello, en una liquidación de gananciales, lo prudente es analizarlos de forma parecida a los planes de pensiones: titularidad personal o privativa del tomador, pero posible crédito ganancial por las aportaciones realizadas con dinero común.

En cambio, otros seguros o planes de ahorro pueden tener una configuración más patrimonial, mayor liquidez y una finalidad menos vinculada a contingencias personales. En esos casos, si el producto se ha financiado con fondos gananciales, puede sostenerse su inclusión en el activo ganancial, total o parcialmente.

Por tanto, no es correcto afirmar de forma genérica que todo plan de ahorro se reparte siempre al 50 por ciento. Lo correcto es analizar la naturaleza concreta del producto y el origen de las aportaciones.

PIAS y seguros de ahorro: cuándo pueden ser gananciales

Los PIAS y determinados seguros de ahorro pueden tener un tratamiento distinto al de los planes de pensiones. Aunque puedan tener una finalidad de ahorro a largo plazo o de complemento para la jubilación, en muchos casos funcionan como instrumentos de acumulación patrimonial, con posibilidad de rescate y con una conexión menos intensa con contingencias personales del titular.

Si un PIAS o seguro de ahorro se contrató durante el matrimonio y se nutrió con dinero ganancial, existe una base sólida para considerarlo ganancial e incluirlo en el activo de la sociedad de gananciales. En tal caso, el saldo o valor de rescate deberá computarse para su reparto entre ambos cónyuges.

Si el producto se contrató antes del matrimonio, habrá que distinguir. El saldo inicial y las aportaciones anteriores tendrán carácter privativo. Las aportaciones realizadas durante el matrimonio con fondos gananciales podrán generar una parte ganancial del producto o, al menos, un derecho de compensación. La dificultad estará en determinar qué parte del valor actual corresponde a fondos privativos y qué parte corresponde a fondos gananciales.

Y si el producto se financió exclusivamente con dinero privativo, por ejemplo mediante una herencia o una donación recibida por uno de los cónyuges, podrá defenderse su carácter privativo. Pero quien alegue esa naturaleza privativa deberá probarla.

La presunción de ganancialidad y la carga de la prueba

El artículo 1361 del Código Civil establece que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. Esta regla es especialmente importante en productos de ahorro.

Si un plan de ahorro, seguro o producto financiero aparece contratado durante el matrimonio, y se ha nutrido con fondos procedentes de cuentas comunes, salarios o ingresos ordinarios, lo habitual será presumir su carácter ganancial. Para destruir esa presunción, el cónyuge que alegue que el producto es privativo deberá aportar prueba suficiente.

No bastará con decir que el producto está a su nombre. En régimen de gananciales, la titularidad formal no siempre determina la titularidad económica. Un producto financiero puede estar contratado por un solo cónyuge y, sin embargo, ser ganancial si se ha financiado con fondos comunes.

Por eso, en estos asuntos son fundamentales los extractos bancarios, certificados de la entidad, contratos, justificantes de aportación, nóminas, declaraciones fiscales, documentos de herencia o donación y cualquier prueba que permita identificar el origen real del dinero.

Cómo se incluyen estos productos en el inventario

La forma de incluir el producto en el inventario depende de su naturaleza jurídica.

En el caso de un plan de pensiones o producto de previsión personal, lo correcto no es incluir el plan como bien ganancial. El plan permanece a nombre de su titular. Lo que debe incluirse es, si procede, un crédito de la sociedad de gananciales por las aportaciones realizadas con dinero común durante la vigencia del matrimonio.

Una posible redacción sería la siguiente:

Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D./Dña. [nombre del cónyuge titular] por las aportaciones realizadas con fondos gananciales al Plan de Pensiones/PPA/Plan de Previsión [identificación del producto y entidad], durante la vigencia de la sociedad de gananciales, por el importe que resulte de su actualización al tiempo de la liquidación.

En cambio, si estamos ante un PIAS, seguro de ahorro o producto financiero con naturaleza ganancial, lo correcto será incluirlo directamente en el activo, indicando su valor de rescate o valor liquidativo a la fecha correspondiente.

Una posible redacción sería:

Plan de ahorro/PIAS/seguro de ahorro [identificación del producto y entidad], contratado por D./Dña. [nombre], con valor de rescate a fecha [fecha] de [importe], financiado con fondos gananciales durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

Cuando existan aportaciones privativas y gananciales mezcladas, será necesario reflejarlo con mayor precisión y, si es necesario, solicitar una valoración o informe que permita determinar los porcentajes correspondientes.

Cómo se calcula el valor a repartir o compensar

En los planes de pensiones, el debate se centra en el cálculo del crédito de la sociedad de gananciales. Una opción conservadora es actualizar las aportaciones gananciales conforme al IPC desde la fecha de cada aportación hasta la liquidación. Otra opción, más ambiciosa pero también más compleja, es reclamar el valor de los derechos consolidados atribuibles a esas aportaciones gananciales, incluyendo su rentabilidad proporcional.

En los planes de ahorro o seguros de ahorro gananciales, la regla práctica será atender al valor actual del producto, normalmente valor de rescate, valor liquidativo o saldo certificado por la entidad a la fecha de disolución o liquidación que corresponda.

La fecha de valoración también es importante. No siempre coincide la fecha de separación de hecho, la fecha de sentencia de divorcio, la fecha de disolución de la sociedad de gananciales y la fecha efectiva de liquidación. Este punto puede tener consecuencias económicas relevantes si el producto ha variado de valor.

Erroresfrecuentes en la liquidación de gananciales

Uno de los errores más habituales es tratar todos los productos financieros como si fueran iguales. No lo son. Un plan de pensiones, un PPA, un PIAS y un seguro de ahorro pueden tener tratamientos distintos.

Otro error frecuente es confundir titularidad formal con titularidad ganancial. Que un producto esté contratado a nombre de un solo cónyuge no significa necesariamente que sea privativo. Si se financió con dinero común, puede ser ganancial o generar un crédito a favor de la sociedad.

También es frecuente incluir incorrectamente el plan de pensiones como activo ganancial por su saldo total. Esto puede provocar discusiones innecesarias, porque el plan no se reparte como tal. Lo que se reclama, en su caso, son las aportaciones gananciales o su valor actualizado.

Finalmente, otro error habitual es negociar sin documentación. En estos casos, el histórico de aportaciones es determinante. Sin él, resulta difícil saber qué parte corresponde a fondos privativos, qué parte a fondos gananciales y qué parte procede de aportaciones empresariales.

Preguntasfrecuentes sobre planes de pensiones y planes de ahorro en el divorcio

¿Los planes de pensiones son siempre privativos?

Como regla general, sí se consideran privativos en cuanto a su titularidad, por estar vinculados a la persona del titular y a contingencias personales. Sin embargo, si durante el matrimonio se hicieron aportaciones con fondos gananciales, la sociedad de gananciales puede tener derecho a un crédito frente al titular.

¿Un plan de ahorro se reparte siempre al 50 por ciento?

No necesariamente. Depende de la naturaleza del producto y del origen de las aportaciones. Si se trata de un producto de ahorro ordinario financiado con fondos gananciales, normalmente deberá incluirse en el activo ganancial. Si se financió con fondos privativos, total o parcialmente, habrá que excluir o descontar esa parte.

¿Un PPA se trata como un plan de pensiones o como un plan de ahorro?

Aunque comercialmente pueda confundirse con otros productos de ahorro, el PPA tiene una naturaleza previsional muy próxima al plan de pensiones. Por eso, debe analizarse con especial cautela y, en muchos casos, su tratamiento se aproximará más al del plan de pensiones que al de un seguro de ahorro ordinario.

¿Qué ocurre si el producto se contrató antes del matrimonio?

Si se contrató antes del matrimonio, no significa que todo el producto sea necesariamente privativo. Habrá que distinguir el valor inicial y las aportaciones anteriores, que normalmente serán privativas, de las aportaciones realizadas durante el matrimonio con dinero ganancial, que podrán generar una parte ganancial o un derecho de crédito.

¿Qué pasa con las aportaciones de la empresa?

En planes de empleo o productos mixtos, las aportaciones empresariales suelen defenderse como privativas cuando no constituyen salario ordinario disponible para el trabajador y están vinculadas al sistema de previsión del plan. Sin embargo, debe analizarse la documentación concreta, porque no todas las fórmulas empresariales son iguales.

¿Qué documentación debo pedir?

Debe solicitarse el contrato del producto, la fecha de constitución, el histórico completo de aportaciones, el origen de cada aportación, el valor actual o valor de rescate, y, en su caso, el desglose entre aportaciones del trabajador y aportaciones de la empresa. Si se alegan fondos privativos, habrá que aportar también la documentación que pruebe ese origen.

¿Qué ocurre si mi cónyuge se niega a aportar la documentación?

Puede solicitarse judicialmente la documentación necesaria dentro del procedimiento de formación de inventario o liquidación. También puede requerirse información a la entidad financiera o aseguradora, especialmente cuando el producto sea relevante para determinar el activo ganancial o los créditos entre masas patrimoniales.

Laimportancia de analizar cada producto antes de liquidar

La correcta calificación de un plan de pensiones, PPA, PIAS o seguro de ahorro puede modificar de forma significativa el resultado económico de una liquidación de gananciales. Un error puede provocar que un cónyuge pierda una compensación relevante o que se incluya indebidamente un producto que no debía repartirse como ganancial.

La clave está en no quedarse con la denominación comercial del producto. Es necesario revisar su naturaleza jurídica, su régimen de disponibilidad, su finalidad, el origen de las aportaciones y la documentación disponible.

En LBO Legal analizamos estos productos dentro de la estrategia global de liquidación de gananciales, tanto desde la perspectiva del cónyuge titular como desde la del cónyuge que reclama su inclusión o compensación.

Gabriel Ramos
Socio de LBO Legal

Víctor López Jr.

35 años. Víctor López es fundador de LBO Legal y especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Internacional Privado. Tras su paso por escuelas de Londres y Edimburgo, se formó en la Universidad Pablo de Olavide donde estudió dos Masters Universitarios: Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Patrimonial Privado en el Mercado Global.

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