Cuando el negocio depende de Instagram: quién se queda la cuenta en una ruptura entre socios

Cada vez más negocios —tiendas online, marcas personales o proyectos artesanales— se construyen sobre una cuenta de Instagram.

Allí están los clientes, las ventas, la reputación y, en definitiva, el valor de la empresa.

Pero ¿qué ocurre cuando dos socios que gestionan juntos esa cuenta deciden separarse? ¿A quién pertenece el perfil? ¿Puede uno de ellos cambiar la contraseña o el nombre? ¿Puede el otro denunciarlo?

En LBO Legal hemos tenido varios casos de este tipo, y aunque aún no hay jurisprudencia específica sobre “la titularidad de cuentas de redes sociales en sociedades irregulares”, el Derecho ofrece respuestas claras si se sabe dónde mirar.

Una cuenta que vale más que el stock

En el caso real que inspira este artículo, uno de los socios aportó al negocio una cuenta de Instagram con más de 30.000 seguidores.

Era el escaparate del proyecto y la fuente principal de clientes.

Cuando la relación empresarial se rompió, la otra parte alegó apropiación indebida y administración desleal por haber mantenido el control del perfil.

El conflicto no era sobre mercancía ni facturas, sino sobre un activo digital: la comunidad, la reputación y el acceso a los seguidores.

La clave jurídica: sociedad irregular y aportación de uso

Desde un punto de vista técnico, estas colaboraciones se configuran como una sociedad civil irregular (arts. 1665 y ss. del Código Civil): hay una puesta en común de recursos y trabajo con ánimo de lucro, pero sin escritura pública ni sociedad formal.

En ese contexto, si un socio aporta la cuenta de Instagram, no transmite su propiedad, sino que la cede temporalmente en uso. Al disolverse la sociedad, recupera el control del activo, igual que quien aporta un local o una furgoneta prestada.

4. El fondo de comercio digital: lo que sí se reparte

Lo que sí se genera durante la colaboración es un fondo de comercio común: la clientela, la notoriedad y la marca construida sobre esa cuenta.

Ese valor intangible pertenece a ambas partes y puede —y debe— valorarse económicamente en la liquidación.

En otras palabras: La cuenta es suya. El valor creado gracias al trabajo conjunto, no.

5. Riesgos y límites: hasta dónde puede llegar cada parte

  • La titular puede cambiar el nombre y bloquear el acceso de la exsocia, siempre que no use la marca común ni confunda al público.

  • La otra parte podría intentar medidas cautelares o una reclamación por competencia desleal, pero sólo prosperarían si se acredita un uso fraudulento del fondo común.

  • Meta (Instagram) no interviene en disputas privadas, salvo que exista orden judicial firme.

6. Conclusión: prevenir vale más que demandar

La enseñanza es clara:antes de emprender un proyecto conjunto, hay que documentar quién aporta qué —y especialmente, quién controla las redes sociales.

Porque en 2025, una cuenta de Instagram bien posicionada vale más que muchas marcas registradas.

Y en caso de ruptura, sin claridad jurídica, el negocio se paraliza y el valor digital se evapora.

Víctor López
Director de LBO Legal

Víctor López Jr.

35 años. Víctor López es fundador de lbo.legal y especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Internacional Privado. Tras su paso por escuelas de Londres y Edimburgo, se formó en la Universidad Pablo de Olavide donde estudió dos Masters Universitarios: Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Patrimonial Privado en el Mercado Global.

https://www.lbo.legal
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