Salarios reconocidos en conciliación judicial: cómo evitar que Hacienda te obligue a rectificar ejercicios anteriores

La percepción de salarios tras un procedimiento judicial laboral no siempre termina con el cobro. En determinados casos, la Agencia Tributaria exige al contribuyente redistribuir los importes entre ejercicios anteriores, presentar declaraciones rectificativas y renunciar a la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

En un caso recientemente defendido por LBO Legal, la Administración pretendía exactamente eso respecto de 21.600 euros reconocidos en conciliación judicial. El planteamiento partía de una premisa errónea: tratar el acuerdo homologado judicialmente como si se tratara de simples atrasos salariales.

La diferencia jurídica no es menor. Determina la imputación temporal, la aplicación de reducciones y, en definitiva, el impacto económico final.

El supuesto de hecho: conciliación judicial homologada

Nuestro cliente había reclamado judicialmente salarios impagados durante varios años. Antes de la celebración del juicio, las partes alcanzaron un acuerdo en sede judicial que fue homologado mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

Ese Decreto adquirió fuerza ejecutiva equiparable a la de una sentencia firme.

En la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio en que el Decreto adquirió firmeza, el contribuyente imputó la totalidad del importe percibido y aplicó la reducción del 30% por tratarse de rendimientos con período de generación superior a dos años, percibidos en un único ejercicio.

La AEAT sostuvo que debía aplicarse la regla de atrasos y exigió la presentación de rectificativas de ejercicios anteriores.

La clave jurídica: artículo 14.2.a) frente a 14.2.b)

La Ley del IRPF distingue claramente dos situaciones que no pueden confundirse.

El artículo 14.2.b) regula los atrasos, esto es, rendimientos que eran exigibles en un ejercicio anterior pero que se perciben con retraso sin que medie controversia judicial. En ese caso, deben imputarse al ejercicio de devengo.

El artículo 14.2.a), por el contrario, contempla los supuestos en que el derecho a percibir la renta está pendiente de resolución judicial. En estas situaciones, los importes deben imputarse al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza.

En el caso analizado existía demanda judicial, controversia real y una resolución con fuerza ejecutiva equivalente a sentencia firme. Por tanto, la imputación correcta era la correspondiente al ejercicio de firmeza, no a los ejercicios de devengo.

Confundir ambas reglas altera la tributación y puede generar un perjuicio económico relevante.

Naturaleza jurídica de la conciliación judicial

Uno de los errores habituales consiste en considerar la conciliación judicial como un simple acuerdo privado entre las partes.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece expresamente que lo acordado en conciliación judicial tiene fuerza ejecutiva y puede ejecutarse por los trámites previstos para las sentencias. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que produce efectos de cosa juzgada e impide un nuevo proceso sobre la misma cuestión.

Desde el punto de vista fiscal, esto es determinante. No estamos ante un pacto privado sino ante una resolución judicial firme a efectos de imputación temporal.

Aplicación de la reducción del 30%

El artículo 18.2 de la Ley del IRPF permite aplicar una reducción del 30% cuando el rendimiento tiene un período de generación superior a dos años y se imputa en un único período impositivo.

En procedimientos laborales que se prolongan durante varios ejercicios, este requisito suele cumplirse. Si la Administración obliga a redistribuir la renta entre distintos ejercicios pasados, la reducción desaparece y la progresividad del impuesto puede incrementar sustancialmente la cuota.

En el caso defendido por LBO Legal, la pérdida de la reducción habría supuesto un aumento significativo de la base imponible y un impacto económico claramente desfavorable.

Resultado del procedimiento

Tras presentar un escrito de alegaciones técnicamente fundamentado, acreditando la naturaleza judicial firme del Decreto, la correcta aplicación del artículo 14.2.a) LIRPF y la procedencia de la reducción del 30%, la Oficina de Gestión Tributaria archivó el procedimiento.

La declaración quedó validada en sus propios términos y no fue necesario presentar rectificativas.

Recomendaciones para empresas y directivos

Cuando una empresa o un directivo percibe cantidades reconocidas en un procedimiento judicial laboral, la imputación temporal debe analizarse con precisión. No toda percepción diferida es un atraso. Si existió controversia judicial real, la regla aplicable es distinta.

Antes de aceptar un requerimiento de rectificación o presentar declaraciones complementarias, conviene revisar la naturaleza jurídica de la resolución y la norma de imputación aplicable. Una decisión precipitada puede consolidar una tributación incorrecta.

La intersección entre Derecho Laboral y Derecho Tributario exige un análisis técnico coordinado. En LBO Legal combinamos ambas disciplinas para ofrecer una defensa integral ante la Agencia Tributaria.

Si has recibido un requerimiento de la AEAT relacionado con salarios, indemnizaciones o cantidades reconocidas judicialmente, podemos analizar tu situación y definir la estrategia adecuada.

Daniel Ramos
Socio de LBO Legal

Víctor López Jr.

35 años. Víctor López es fundador de LBO Legal y especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Internacional Privado. Tras su paso por escuelas de Londres y Edimburgo, se formó en la Universidad Pablo de Olavide donde estudió dos Masters Universitarios: Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Patrimonial Privado en el Mercado Global.

https://www.lbo.legal
Anterior
Anterior

150.000 € de inversión y 1.200.000 € de riesgo personal: cuando el contrato es más peligroso que la ronda

Siguiente
Siguiente

Caso práctico: cómo estructurar incentivos en startups sin generar un problema fiscal futuro